La reforma de la Ley de Tráfico

NUEVA LEY DE TRÁFICO: 10 NORMAS QUE CAMBIAN CON LA REFORMA

La reforma de la Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, introduce una serie de cambios en relación a cuestiones sobre velocidad, alcohol y drogas, ciclistas y elementos de seguridad, y también cuestiones relevantes como la prohibición de los detectores de radares y de los cinemómetros. No obstante, antes del verano se prevé la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación, que aclarará estas normas: 

1. Detectores de Radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 € de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Eso sí, estará permitido cicular con navegadores que avisan de la presencia de radares. La Ley explica que "no parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir eludirlos".
2. Niños: En la Ley se recoge una referencia abierta a los criterios de edad o talla, pero será en el Reglamento General de Circulación donde se concreten posteriormente los supuestos. No obstante, ha transcendido que se prohibirá que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.
3. Ciclistas: La nueva Ley obliga al uso del casco a los ciclistas en dos casos: uno, ya previsto actualmente, para todos los ciclistas en vía interurbanas. El otro, que se introduce, para menores de 16 años que siempre deberán llevarlo (en vías urbanas, interurbanas y travesías).
4. Velocidad: Se incorporan nuevas velocidades máximas, tanto en límites inferiores, previéndose zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 Km/h, como en superiores, previéndose que haya un aumento puntual del límite a 130 Km/h en autopistas y autovías.  Asimismo, se prevé que en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 Km/h ó 70 Km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora. Si bien, su entrada en vigor se pospone a una futura modificación del Reglamento General de Circulación.
5. Alcohol y Drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol, la multa será de 500 €. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente, la multa será de 1.000 €. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, la metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 €.
6. Conductores Extranjeros: Tanto los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la Unión Europea, podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción. 
7. Pago de Multas: Se amplía a 20 día el plazo para pagar multas con el 50 % de descuento. 
8. Los Agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y no carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. 
9. Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en la calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.  
10. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso.
11. Los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul. 
12. Se podrá multar con 200 € por caída de la carga de un vehículo en la vía que suponga un peligro para el resto de usuarios.
13. En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.